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Order (Auto)September 18, 2024

A- de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera

✓Claimant Farmips Ltda·Respondent Ese Hospital General San Isidro

✓
Topic · hard data
Proceso Ejecutivo En El Que Se Reclama El Pago De Facturas De Venta Originadas En La Prestación De Servicios De Salud-Existencia De Contrato Estatal.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Ejecución de títulos valores con origen en un contrato estatal
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Doce Civil Municipal de Manizales y el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia se suscita entre los despachos por una demanda ejecutiva de menor cuantía, presentada por la sociedad Farmips Ltda., en contra de la E.S.E Hospital General San Isidro, con el objetivo de lograr el reconocimiento y pago de facturas por la prestación de suministros e insumos de carácter médico y hospitalario.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena puede advertir que la Sociedad Farmips Ltda. presentó unas facturas de venta, como títulos valores, para obtener su ejecución y de las pruebas obrantes en el expediente, se observa que la demandante adjuntó el contrato de suministro celebrado entre las partes.

A su vez, se evidencia que las facturas de venta fueron expedidas antes de la fecha en la que se vencía el contrato estatal celebrado, por lo que, prima facie, se puede establecer que las obligaciones contenidas en los títulos valores (facturas de venta por suministro de medicamentos) y frente a las cuales se solicita librar mandamiento de pago tuvieron origen en un contrato celebrado con una Empresa Social del Estado.

Conforme a lo establecido en (i) el numeral 6 del artículo 195 de la ley 100 del 1993, (ii) el Decreto 1876 de 1994 y (iii) la Resolución 5185 del 2013, las Empresas Sociales del Estado son una categoría especial de entidades públicas.

Ahora bien, la ESE Hospital General San Isidro ostenta esta clasificación conforme a lo dispuesto en el acuerdo Nro. 6 del 5 de junio de 2014, emanado de la Junta Directiva del Hospital.

Lo anterior activa, en el caso concreto, la competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en línea con lo dispuesto en Autos 403, 1048 de 2021, 292, 1506, 2728 de 2023, por lo que la Sala reitera la regla de decisión según la cual, cuando se pretende ejecutar títulos- valores derivados de contratos estatales, por una de las partes que suscribió dicho contrato, la competencia será de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de conformidad con lo previsto en los numerales 2 y 6 del Artículo 104 del CPACA.

Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Manizales para lo de su competencia.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Doce Civil Municipal de Manizales y el Juzgado
  2. Tercero. Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Manizales es la autoridad competente para conocer de la demanda ejecutiva presentada Farmips Ltda. en contra de la ESE Hospital General San Isidro.
  4. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5836 al Juzgado
  5. Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Manizales para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Doce Civil Municipal de Manizales.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.